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• El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción determinó que la empresa vulneró la Garantía de Indemnidad al desvincular a un trabajador solo 7 días después de haber acreditado conductas indebidas denunciadas a través del canal de ética corporativo. • El dictamen —que se encuentra en curso de sus plazos procesales y recursos legales correspondientes— sienta un precedente clave: las denuncias cursadas por canales internos gozan del mismo resguardo legal frente a represalias patronales que las interpuestas ante la Inspección del Trabajo. • La Federación de Sindicatos de Falabella valoró la resolución judicial y destacó el rol del respaldo gremial y las declaraciones en estrados para esclarecer las inconsistencias institucionales de la empresa. |
CONCEPCIÓN, NOVIEMBRE DE 2026. En una sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción (causa RIT T-706-2025), la magistrada Liliana Medrano Alarcón acogió la denuncia de tutela laboral deducida por un asistente visual en contra de Falabella Retail S.A., concluyendo que su despido configuró un acto de represalia patronal que vulneró la Garantía de Indemnidad contemplada en el artículo 485 del Código del Trabajo.
Antecedentes del caso
El conflicto se remonta a enero de 2025 en la tienda Falabella Concepción Centro, cuando el trabajador activó los conductos regulares y formales mediante el canal de la Gerencia de Ética para poner en conocimiento de la administración situaciones de malos tratos y actitudes arbitrarias en el área de trabajo.
Tras el procedimiento interno de investigación, el 17 de abril de 2025 la empresa notificó por escrito al trabajador que los hechos denunciados habían sido acreditados y que se aplicarían las medidas correspondientes. No obstante, tan solo siete días corridos después —el 24 de abril de 2025—, la gerencia procedió a desvincularlo formalmente bajo la causal de «necesidades de la empresa» (artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo), argumentando un supuesto proceso de reestructuración organizacional y funcional.
Inconsistencias institucionales desestimadas por el Tribunal
En la sentencia, el tribunal laboral desestimó los argumentos defensivos de la multinacional. Si bien la compañía pretendió amparar la desvinculación en un ajuste de dotación y cuestionó la idoneidad del dependiente, la prueba rendida en el juicio constató que el trabajador mantenía una hoja de vida intachable sin amonestaciones ni faltas previas, y que el cargo no fue suprimido ni automatizado, procediéndose a la contratación de un nuevo trabajador para el área al poco tiempo.
Asimismo, la jueza descartó la tesis de Falabella que sostenía que las denuncias internas no estaban cubiertas por la garantía de indemnidad legal. El fallo precisa que cuando la propia empresa dispone de canales éticos de denuncia, no puede exigirse al dependiente recurrir exclusivamente a entes externos para gozar de resguardo:
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«Existiendo diferentes canales de denuncia a los que pueda optar un trabajador, no es plausible exigir a éste que deba recurrir a una instancia administrativa distinta si su propia empresa tiene un sistema de denuncias internas (...) la finalidad del trabajador de acusar un maltrato laboral no puede subordinarse al medio empleado, sino a su finalidad, que es poner en conocimiento de la empresa hechos que pueden implicar afectación de derechos». |
Sanciones dictadas en primera instancia
Por estos antecedentes, el tribunal acogió la tutela laboral y condenó a Falabella Retail S.A. al pago de:
• $5.664.120 por concepto de indemnización adicional prevista en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo (equivalente a 6 remuneraciones íntegras).
• $849.618 por concepto del incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio.
• Remisión oficial de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su incorporación en el registro público de empresas infractoras, mandato que se materializará una vez que el fallo quede firme y ejecutoriado.
Estado procesal y vocería sindical
Cabe precisar que la resolución judicial corresponde a un fallo de primera instancia, el cual se encuentra actualmente en etapa procesal de tramitación y sujeto a los recursos de ley por las partes.
Desde la Federación de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de Falabella señalaron:
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«Este fallo de primera instancia ratifica un principio fundamental de justicia: los canales internos de denuncia no pueden operar como un mecanismo para identificar y despedir a quienes no toleran vulneraciones. Las cartas tipo de 'necesidades de la empresa' quedan en evidencia cuando se demuestra en estrados que el puesto sigue existiendo. Como organización sindical mantuvimos presencia y testimonio en el juicio, y seguiremos firmes en cada instancia procesal acompañando a los trabajadores para asegurar que se respete su dignidad». |